Marco Jurídico del Plan de Igualdad

¿Qué objetivo tiene?

Como precepto de referencia de la LO 3/2007, define el Plan de Igualdad como: «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo«.

En definitiva, es un instrumento estratégico que debe garantizar la igualdad hombres mujeres mediante medidas concretas poniendo la igualdad en el punto de mira de la actividad empresarial. Los planes de igualdad son entonces, programas de cuyo incumplimiento pueden derivarse infracciones y sanciones. Sanciones que se reflejan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y que califica los incumplimientos de los Planes de igualdad como infracciones graves o muy graves. Es decir, la empresa podría perder los beneficios corresponientes a la aplicación del plan pero también pueden ser condenadas al pago de multas entre 626 y 187.515€.

El Plan de Igualdad asciende por tanto al nivel de conjunto de medidas de obligado cumplimiento, que abarca todos los aspectos de la vida empresarial: acceso, participación, concienciación, formación, derechos laborales, etc.

Base Jurídica del Plan de Igualdad

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución configura la igualdad como un principio transversal, informador del ordenamiento jurídico y la práctica administrativa.

En su artículo 9 establece la igualdad material ordenando a los poderes públicos la tarea de facilitar y promover la igualdad real.

En su artículo 14 establece la igualdad formal prohibiendo las discriminaciones de todo tipo fundadas en razones como el sexo o las circunstancias personales.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Los artículos 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama la igualdad y prohíben la discriminación laboral.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo como el 100 y el 111 prohíben la discriminación laboral por razón de sexo.

Artículos 3 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 2,6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

LEGISLACIÓN NACIONAL