La importancia que supone la introducción en el artículo 31 bis del Código Penal, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el ámbito empresarial español es un hecho incontestable. Este artículo incorpora un supuesto donde las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos por los representantes legales y administradores en nombre o por cuenta de las mismas o cualquier empleado de la sociedad. Esto es lo que ha pasado con el Fútbol Club Barcelona, Neymar Jr. y el Compliance Penal.
Esta importancia se refleja en casos de gran calado como, por ejemplo, el caso de Neymar y el Fútbol Club Barcelona.
Siendo el fútbol la principal actividad deportiva de España, fue muy relevante el fichaje millonario en 2011. Posteriormente, se tornaría en un litigio que se cobró unos cuantos millones de euros, por un lado, y el prestigio de un club como el del Barcelona por otro.
Son diversos en el mundo del futbol los casos que se han dado de contratos fraudulentos entre clubes y jugadores. Este caso que aquí se comenta, toma una importancia relevante con respecto a este ámbito jurídico, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- El origen del litigio
Todo comienza con la sospecha de un socio del club en relación con la transparencia económica del fichaje del astro brasileño. Esto dió pie a una investigación judicial. Supuso la detección de un fraude fiscal por el pago de 40 millones de euros al padre del jugador cuando Neymar todavía compartía los derechos federativos con su ex club, el Santos.
Esta sospecha supuso que la justicia española mandara a instrucción del “caso Neymar 1” para investigar este pago supuestamente fraudulento.
El hecho de que el Club contara con un programa de “autorregulación penal”, es decir, de programas de Compliance, ayudó a exonerar de toda culpa al jugador, al presidente del Barcelona en el momento del fichaje y al actual presidente. Siendo el club el encargado, tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, de asumir toda la responsabilidad penal que derivó en dos delitos fiscales con multa de 5,5 millones de euros. Además, según el auto judicial emitido en aquel momento este acuerdo determinaba que los 40 millones de euros habían sido en concepto de “sueldo en cubierto”.
De manera paralela, la empresa DIS, propietaria del 40% de los derechos federativos del delantero mientras éste era jugador del Santos, presentó una demanda por estafa al percibir que tanto Santos como F.C Barcelona pactaron de manera extraoficial un precio para rebajar la porcentual de DIS. Este caso paralelo se considera como el “caso Neymar 2”.
Este segundo caso se archivó al ser estos 40 millones considerados como sueldo y no precio de traspaso. Sin embargo, tras detectar que este pago impactó directamente en el mercado pues impidió cualquier negociación de un club con el Santos o con el mismo jugador, la Fiscalía solicitó a instancias de DIS la reapertura del caso.
Esta reapertura del caso propició que la Fiscalía y la Acusación Particular (DIS) formularan sus peticiones de pena para los culpables. La Fiscalía solicitó inicialmente dos años de cárcel para el jugador además de su inhabilitación y cinco de cárcel para el presidente del Club español en aquel momento y el reclamo de 8,4 millones de euros al Barcelona y otros 7 al Santos.
Esta historia que comienza en 2011 se cobra su primera víctima en 2014 con la dimisión del entonces presidente del Barcelona, Sandro Rosell. El mismo que pactó con la Fiscalía para archivar el caso Neymar 1 convirtiendo al club en el único responsable de estas malas prácticas y que no dejó contento a muchos. Entre ellos, el que ya fue presidente y es actualmente en 2022, Joan Laporta, interpuso un recurso para que la resolución del este pacto no dejara al FC Barcelona como único responsable, situación que la Fiscalía descartó.
Varios años más tarde, en 2018 cuando Neymar jugaba su segunda temporada en el PSG, el juez de la Audiencia Nacional encargado de enjuiciar y fijar sentencia por el caso Neymar 2, resolvió elevar el asunto a la Sala de lo Penal para que fueran, tres magistrados y no solo el, los que enfrenten la vista oral tras percatarse de que las acusaciones de DIS podían llevar al brasileño a una condena de seis años en la cárcel.
Los hechos principalmente se desarrollaron en el extranjero, por lo que este segundo caso fue instruido inicialmente en la Audiencia Nacional. Las defensas y los presidentes pidieron que se juzgaran en Barcelona ya que parte de los supuestos delitos se cometieron allí. La justicia española señaló que los hechos con relevancia penal “fueron cometidos en Barcelona”, por lo que la Audiencia Nacional entendió en 2019 que se debía establecer a la justicia española para el conocimiento de los hechos. Se debía señalar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento, en este caso fueron los Tribunales de Barcelona.
El objetivo de esta entrada era hacer un seguimiento cronológico y judicial de este gran caso mediático relacionado con el Compliance Penal. Como hemos visto, en este caso, las malas prácticas de los representantes legales tanto del Santos como del F.C Barcelona como aparte, en condición de empleados, Neymar y su padre, han traído unas consecuencias penales a la persona jurídica Fútbol Club Barcelona como a los actores que cometieron los delitos y que todavía hoy, siguen en procesos judiciales.
