Canal de Denuncias en las empresas españolas

La directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informe sobre infracciones, impone a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir la realización de denuncias, pudiendo las empresas y organizaciones en general sufrir sanciones por el mero hecho de no tener los adecuados canales de denuncia.

Se aplica tanto al sector público como al sector privado. Las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias son:

  • Las que tengan cincuenta o más empleados.
  • Las que generen un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.
  • Las que operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo independientemente de su número de empleados o volumen de negocio.
  • En función de su actividad o nivel de riesgo los Estados miembros podrán ampliar esta obligación a otras empresas (PYMES).
  • En el sector público, estarán obligadas a observar la directiva europea:
  • El Estado
  • Las Administraciones Regionales
  • Las Administraciones Provinciales
  • Los municipios de más de 10.000 habitantes,
  • Otras entidades de derecho público.

Se garantiza:

  1. La confidencialidad de denunciante
  2. El acceso a información y asesoramiento integrales e independientes sobre los procedimientos y recursos disponibles en materia de protección contra represalias y los derechos de la persona interesada
  3. El acceso para las autoridades que gestionen un canal de denuncia interno a la asistencia efectiva de las autoridades externas competentes ante cualquier duda o cuestión controvertida
  4. El acceso a la asistencia jurídica penal y a los procedimientos civiles transfronterizos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1919 y la Directiva 2008/52/CE, y el acceso a la asistencia jurídica en ulteriores procedimientos y asesoramiento u otra asistencia jurídica de conformidad con la legislación nacional.

 

 

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