La directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informe sobre infracciones, impone a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir la realización de denuncias, pudiendo las empresas y organizaciones en general sufrir sanciones por el mero hecho de no tener los adecuados canales de denuncia.
Se aplica tanto al sector público como al sector privado. Las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias son:
- Las que tengan cincuenta o más empleados.
- Las que generen un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.
- Las que operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo independientemente de su número de empleados o volumen de negocio.
- En función de su actividad o nivel de riesgo los Estados miembros podrán ampliar esta obligación a otras empresas (PYMES).
- En el sector público, estarán obligadas a observar la directiva europea:
- El Estado
- Las Administraciones Regionales
- Las Administraciones Provinciales
- Los municipios de más de 10.000 habitantes,
- Otras entidades de derecho público.
Se garantiza:
- La confidencialidad de denunciante
- El acceso a información y asesoramiento integrales e independientes sobre los procedimientos y recursos disponibles en materia de protección contra represalias y los derechos de la persona interesada
- El acceso para las autoridades que gestionen un canal de denuncia interno a la asistencia efectiva de las autoridades externas competentes ante cualquier duda o cuestión controvertida
- El acceso a la asistencia jurídica penal y a los procedimientos civiles transfronterizos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1919 y la Directiva 2008/52/CE, y el acceso a la asistencia jurídica en ulteriores procedimientos y asesoramiento u otra asistencia jurídica de conformidad con la legislación nacional.
