Marco Jurídico del Canal de Denuncias

¿Cómo se ha ido formando?

El canal de denuncias se origina en la administración pública norteamericana con la Ley Lloyd-La Follete de 1912. Esta ley iniciaba el proceso de protección de los funcionarios públicos de los Estados Unidos contra la destitución injustificada o abusiva al codificar los estándares de «causa justa». Esta ley a su vez establece «el derecho de los empleados a proporcionar información a la Cámara del Congreso, a un comité o a un miembro del mismo, no puede ser interferido ni denegado.

El segundo hito fue la «Whistleblower Protection Act de 1989« en Estados Unidos. Esta Ley federal estadounidense protege a los denunciantes de irregularidades  que trabajan para el gobierno y denuncian la posible existencia de una actividad que constituye una violación de la ley, las normas, o los reglamentos o una mala administración, un grave despilfarro de fondos, un abuso de autoridad o un peligro sustancial y específico para la salud y la seguridad pública.

En España, tras la reforma de la LO 1/2015 del Código Penal, dentro de los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión, con los cuales deben de contar las personas jurídicas, exige en el art. 31 bis 5, 4º CP, «la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención«. Además, el art. 31 bis 1 b) CP establece «los deberes de supervisión, vigilancia y control» de la actividad de los subordinados por parte de quienes tienen funciones ejecutivas o de organización y control de la compañía..

Marco Jurídico del Canal de Denuncias

Con la publicación de esta Ley se lleva a cabo la transposición de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

Dicha transposición asegura una aplicación coherente del Derecho Europeo para perseguir sus infracciones. Para ello, se establecen los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales la persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, se obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas, ya que se considera, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

¿Quién está obligado?

  • Sector Público
    • La Administración General del Estado, de las C.C.A.A y ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran a las Administración Local.
    • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración Pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen administración y organismos públicos.
    • Las Universidades Públicas
    • Las Corporaciones de Derecho Público
    • Las Fundaciones del Sector Público
  • Sector Privado
    • Personas Físicas o Jurídicas del Sector Privado que tengan contratados 50 o más trabajadores
    • Personas Jurídicas del Sector Privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de:
      • Prevención de Blanqueo de Capitales
      • Seguridad del Transporte
      • Protección del Medio Ambiente
    • Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y Fundaciones siempre que reciban o Gestionen Fondos Públicos.

CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CIRCULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

La Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Esta circular especifica que la existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención.

La presente Directiva tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las
personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

  • Las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto.
  • Esta directiva impone la obligación a ciertas organizaciones públicos y privadas a implantar Canales de Denuncias internos o externos para respaldar el derecho del trabajador a denunciar malas praxis.
  • Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son
    perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente por whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad.
  • Esta Directiva pone de manifiesto a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección
    equilibrada y efectiva a los denunciantes.

Según el preámbulo esta orden tiene la finalidad de: «mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Se determina que son las Administraciones Públicas las que deben adoptar múltiples medidas, entre ellas:

  • Adaptación de procedimientos de gestión y el modelo de control.
  • Configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de la solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea.
La Orden pone de manifiesto la necesidad que tienen las Administraciones Públicas de reforzar los mecanismo para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés. Entre estos mecanismos se hace fundamental la implantación de Canales de Denuncia efectivos.

Requisitos Técnicos del Canal de Denuncias

Ésta norma es el éstandar nacional actual certificable de Sistemas de Gestión de Compliance. En relación al Canal de Denuncias:

  • Cláusula 8.7: Regula la comunicación de incumplimientos o irregularidades.
  • Cláusula 8.8: Regula la investigación de dichos cumplimientos.